EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO DE LA REP.DOMINICANA



EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera.
El Banco Central de la República Dominicana es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional. El Banco Central tiene por objeto velar por la estabilidad de precios. También tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Además es responsable de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como del mercado interbancario. Corresponde también al Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

OBJETIVOS:
  • Mantener la estabilidad de precios
  • Promover la estabilidad y fortalecimiento del sistema financiero y la eficiencia del sistema de pagos.
  • Optimizar la ejecución de las operaciones monetarias y cambiarias.
  • Incrementar la efectividad de la regulación y la vigilancia de los sistemas financieros y de pago.
  • Mantener niveles efectivos de comunicación, transparencia y gobernabilidad institucional.
  • Incrementar el nivel de eficiencia operacional.
  • Optimizar la gestión financiera interna.

Funciones
El Banco Central posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país. El primero de ellos es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos por el banco central estaba expresado en términos del contenido de este metal (usualmente oro), el cual el banco trataba de mantener en ciertos niveles a través del tiempo. El segundo es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los bancos existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece.
1-      Ejecutar la política monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
2-      Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3-      Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4-      Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5-      Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6-      Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7-      Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
8-      Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9-      Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10-  Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11-  Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
12-  Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
13-  Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14-  Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
15-  Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.

Papel del banco central:
a)      Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
b)      Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
c)      Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d)     Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
e)      Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
f)       Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
g)      Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
h)      Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
i)        Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
j)        Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
k)      Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
l)        Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
m)    Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
n)      Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
Sistema Monetario Internacional
 El sistema monetario internacional (Sistema Monetario Internacional) es el conjunto de instituciones, normas y acuerdos que regulan la actividad comercial y financiera de carácter internacional entre los países.1
El Sistema Monetario Internacional regula los pagos y cobros derivados de las transacciones económicas internacionales. Su objetivo principal es generar la liquidez monetaria (mediante reserva de oro, materias primas, activos financieros de algún país, activos financieros supranacionales, etc.) para que los negocios internacionales, y por tanto las contrapartidas de pagos y cobros en distintas monedas nacionales o divisas, se desarrollen en forma fluida.
Las cuatro principales funciones del sistema monetario internacional son:
  1. •Ajuste (corregir los desequilibrios reales medidos por las balanzas de pagos que afectan a las relaciones entre las divisas)
  2.  Liquidez (decidir los productos de reserva, formas de crearlos y posibilidad de cubrir con ellos los desequilibrios en una balanza de pagos)
  3. •Gestión (repartir y atender competencias, más o menos centralizadas en organizaciones como el actual Fondo Monetario Internacional y los bancos centrales de cada país)
  4.   Generar con las tres anteriores confianza en la estabilidad del sistema.

Un Sistema Monetario Internacional empieza a existir cuando se pasa de relaciones económicas bilaterales a una estructura que, además de reunir el carácter de internacional, es susceptible de acuerdos o imposiciones más o menos multilaterales. De ahí que todos los imperios hayan tenido un Sistema Monetario Internacional incipiente, e incluso que algunos emperadores antiguos concibieran como resultado la idea de una moneda única e incluso mundial. Carlomagno, cuando introdujo el sistema monetario (libra, sueldo y dinero) en su Imperio (hacia el año 800 D.C) albergaba la posibilidad de ir extendiéndolo a otros países, lo mismo le había sucedido al Emperador Diocleciano, en el siglo III, cuyo modelo inspiró el carolingio.
La Junta Monetaria
 La Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central. Le corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:
 • Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
• Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera o cambiaria, así como autorizar las fusiones, adquisiciones y escisiones.
• Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
 La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do) es la institución responsable de la supervisión institucional y preventiva del sector financiero, de las operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y otras instituciones de intermediación financiera que operan en el país. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.
Funciones:
1.    Realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares.
2. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley.
3.   proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias propias de su ámbito de competencia. La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo con aprobación de la Junta Monetaria, así como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a través de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.     
Supervisión bancaria
Las razones que explican la supervisión de los bancos son de origen n de los bancos son de origen múltiple, sin embargo la justificación fundamental de la de la supervisión bancaria es que limita el riesgo de pérdida para los depositante y con ello mantiene la confianza del público en las entidades bancarias. Otro elemento de gran trascendencia es el hecho de que las supervisiones visiones deben estar alerta acerca de la posibilidad de que los problemas en una institución tengan repercusiones más amplias en la integridad del sistema.
 Objetivos:
-          Evitar las malas prácticas bancarias.
-          Que los bancos financieramente sean sanos.
-          Que las entidades bancarias gocen de buena administración.
-           Que los bancos no representen una amenaza para los depositantes.

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