EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO DE LA REP.DOMINICANA
EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Banco Central de
la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con
la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo
año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la
actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera.
El Banco Central de la República Dominicana es
el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional. El Banco
Central tiene por objeto velar por la estabilidad de precios. También tiene por
función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo
con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Además es
responsable de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así
como del mercado interbancario. Corresponde también al Banco Central compilar y
elaborar las estadísticas de balanza de pagos del sector monetario y
financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
OBJETIVOS:
- Mantener la estabilidad de precios
- Promover la estabilidad y fortalecimiento del sistema financiero y la eficiencia del sistema de pagos.
- Optimizar la ejecución de las operaciones monetarias y cambiarias.
- Incrementar la efectividad de la regulación y la vigilancia de los sistemas financieros y de pago.
- Mantener niveles efectivos de comunicación, transparencia y gobernabilidad institucional.
- Incrementar el nivel de eficiencia operacional.
- Optimizar la gestión financiera interna.
Funciones
El Banco Central
posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país. El
primero de ellos es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad
de precios, para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de
interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos
por el banco central estaba expresado en términos del contenido de este metal
(usualmente oro), el cual el banco trataba de mantener en ciertos niveles a
través del tiempo. El segundo es mantener la estabilidad del sistema
financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no
son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los
bancos existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece.
1- Ejecutar la política
monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la
Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley
Monetaria y Financiera.
2- Emitir billetes y monedas de
curso legal en la República Dominicana.
3- Compilar, elaborar y
publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector
Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
4- Administrar eficientemente
las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad,
asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5- Administrar el Fondo de
Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo
de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6- Realizar la supervisión y
liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7- Proponer a la Junta
Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia
monetaria, cambiaria y financiera.
8- Analizar el sistema
financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y
diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos
análisis y estimaciones.
9- Imponer sanciones por
deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento
de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y
Financiera.
10- Contrarrestar toda tendencia
inflacionaria.
11- Regular el sistema
financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
12- Promover la liquidez y
solvencia del sistema bancario de la Nación.
13- Crear las condiciones para
mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14- Efectuar las operaciones de
cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal
efecto dicte la Junta Monetaria.
15- Realizar otras funciones que
le sean atribuidas por la Ley.
Papel del banco
central:
a) Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de
acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el
uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
b) Emitir billetes y monedas de curso legal en la
República Dominicana.
c) Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza
de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Administrar eficientemente las reservas
internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una
adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
e) Administrar el Fondo de Contingencias establecido por
la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria
creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
f) Realizar la supervisión y liquidación final de los
sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
g) Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de
reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y
financiera.
h) Analizar el sistema financiero dominicano en su
conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las
medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
i)
Imponer sanciones por
deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento
de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y
Financiera.
j)
Contrarrestar toda
tendencia inflacionaria.
k) Regular el sistema financiero nacional con las
garantías y limitaciones establecidas.
l)
Promover la liquidez y
solvencia del sistema bancario de la Nación.
m) Crear las condiciones para mantener el valor externo y
la convertibilidad de la moneda nacional.
n) Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su
cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta
Monetaria.
Sistema Monetario Internacional
El Sistema Monetario Internacional regula los
pagos y cobros derivados de las transacciones económicas internacionales. Su
objetivo principal es generar la liquidez monetaria (mediante reserva de oro,
materias primas, activos financieros de algún país, activos financieros
supranacionales, etc.) para que los negocios internacionales, y por tanto las
contrapartidas de pagos y cobros en distintas monedas nacionales o divisas, se
desarrollen en forma fluida.
Las cuatro principales funciones del sistema
monetario internacional son:
- •Ajuste (corregir los desequilibrios reales medidos por las balanzas de pagos que afectan a las relaciones entre las divisas)
- • Liquidez (decidir los productos de reserva, formas de crearlos y posibilidad de cubrir con ellos los desequilibrios en una balanza de pagos)
- •Gestión (repartir y atender competencias, más o menos centralizadas en organizaciones como el actual Fondo Monetario Internacional y los bancos centrales de cada país)
- • Generar con las tres anteriores confianza en la estabilidad del sistema.
Un Sistema Monetario Internacional empieza a
existir cuando se pasa de relaciones económicas bilaterales a una estructura
que, además de reunir el carácter de internacional, es susceptible de acuerdos
o imposiciones más o menos multilaterales. De ahí que todos los imperios hayan
tenido un Sistema Monetario Internacional incipiente, e incluso que algunos
emperadores antiguos concibieran como resultado la idea de una moneda única e
incluso mundial. Carlomagno, cuando introdujo el sistema monetario (libra,
sueldo y dinero) en su Imperio (hacia el año 800 D.C) albergaba la posibilidad
de ir extendiéndolo a otros países, lo mismo le había sucedido al Emperador
Diocleciano, en el siglo III, cuyo modelo inspiró el carolingio.
La Junta Monetaria
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y
financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y
presupuestos del Banco Central de la República Dominicana
(www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana (www.sb.gob.do).
• Otorgar y revocar la autorización para
funcionar como entidad de intermediación financiera o cambiaria, así como
autorizar las fusiones, adquisiciones y escisiones.
• Conocer y fallar los recursos jerárquicos
interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central de la República
Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Funciones:
1. Realizar, con plena
autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera,
con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo
dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares.
2. Requerir la
constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de
los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e
imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco
Central en virtud de la presente Ley.
3. proponer las
autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la
Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la
iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos
puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias
propias de su ámbito de competencia. La Superintendencia de Bancos tiene
potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo con aprobación de
la Junta Monetaria, así como potestad reglamentaria subordinada para
desarrollar, a través de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos
relativos a las materias propias de su competencia.
Supervisión bancaria
Las razones que explican la supervisión de los
bancos son de origen n de los bancos son de origen múltiple, sin embargo la
justificación fundamental de la de la supervisión bancaria es que limita el
riesgo de pérdida para los depositante y con ello mantiene la confianza del
público en las entidades bancarias. Otro elemento de gran trascendencia es el
hecho de que las supervisiones visiones deben estar alerta acerca de la
posibilidad de que los problemas en una institución tengan repercusiones más
amplias en la integridad del sistema.
-
Evitar las malas
prácticas bancarias.
-
Que los bancos
financieramente sean sanos.
-
Que las entidades
bancarias gocen de buena administración.
-
Que los bancos no representen una amenaza para
los depositantes.
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