EL PODER JUDICIAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
Todo Estado cuenta con tres
poderes básicos: el poder ejecutivo,
el poder legislativo y
el poder judicial.
A través de estas facultades, que se ejercen mediante diversas instituciones,
el Estado puede desarrollar, modificar y aplicar leyes, además de ejecutar políticas
públicas.
Concepto
El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la
aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios,
protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y
responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.
Cuando el concepto
aparece escrito con mayúsculas iniciales (Poder Judicial), se refiere a los
órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de las normativas
jurídicas, como los tribunales y
los juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona
de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos.
El Poder Judicial,
de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el
Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a
su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que
reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).
Si el presidente de un
país (máximo líder del Poder Ejecutivo) comete un abuso de poder y viola
los derechos de los
ciudadanos, el Poder Judicial puede salvaguardar los intereses de las personas
mediante diversos recursos. En cambio, si quien actúa mal es un funcionario del
Poder Judicial, el Poder Legislativo tiene la facultad de someterlo a un juicio
político.
De acuerdo con la teoría clásica de Charles Louis de
Secondat, pensador político conocido popularmente con el nombre de Montesquieu
y autor de uno de los legados más influyentes de la Ilustración, gracias a
dividir los poderes los ciudadanos tienen garantizada su libertad. Lamentablemente,
esto no ocurre siempre.
El funcionamiento del
Poder Judicial es permanente; sus órganos son estables y tienen funciones que no pueden delegarse. Es
importante resaltar que el Poder Judicial no tiene la facultad de actuar de
oficio (cuando se inicia una diligencia judicial sin que la parte
interesada haya actuado), sino que debe hacerlo a pedido de parte (cuando
la parte
Un concepto altamente
ligado al de Poder Judicial es el
de jurisprudencia, ya que
representa el grupo de decisiones que toman los tribunales con respecto a un
asunto determinado. A través del análisis de la jurisprudencia es posible
conocer la interpretación que los jueces dan dado a cada caso, y esto la
convierte en un elemento fundamental del principio unificado.
El principio unificado
de la jurisprudencia hace referencia a la búsqueda de coherencia entre
las interpretaciones de los jueces sobre una misma materia, y es el Tribunal Supremo de
Justicia el órgano que lo aplica. La jurisprudencia, por lo tanto, es una
doctrina que exige conocer el pasado para decidir cómo actuar en el presente: a
través del estudio de las sentencias pasadas se llega a determinar la mejor
manera de aplicar las leyes.
El máximo representante
del Poder Judicial es el Tribunal Supremo de Justicia y su principal
función es controlar la legalidad y la constitucionalidad de los actos que
lleva a cabo el Poder Público, basando su ejercicio en las
leyes y la Constitución. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera
y lo conforman diferentes salas, entre las que se encuentran la penal, la
constitucional, la electoral y la social. Dichas salas, a su vez, constan de
magistrados.
El Poder Judicial de
la República Dominicana se ejerce por medio de la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden
judicial, creados por la Constitución y las leyes.
La Suprema Corte de
Justicia goza de autonomía administrativa y presupuestaria y está compuesta por
16 jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluidos su
presidente, primer y segundo sustitutos.
Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia
- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al
Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados;
jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y
procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces
de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores
administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo;
a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el
exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas
y de la Junta Monetaria.
- Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley.
- Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en
primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus
equivalentes.
- Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces
de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera
instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de
paz y sus suplentes, los jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder
Judicial creados por la Constitución y las leyes.
Tiene las siguientes funciones:
- Presentar
al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para
nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los
diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
- La
administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
- El control
disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial
con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
- La
aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de
jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
- El traslado
de los jueces del Poder Judicial;
- La creación
de los cargos administrativos del Poder Judicial;
- El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
- demás funciones que le confiera la ley.
Consiste en
administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos
entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de
procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a
los tribunales y juzgados determinados por la ley.
El Poder
Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada
por la Constitución y por la Ley Número. 46-97 del 18 de febrero de 1997,
modificada por la Ley Número. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del
Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos
un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los
recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y
se distribuye de la manera siguiente: un 65% corresponderá a la Suprema Corte
de Justicia y un 35% al Ministerio Público.
a) Controlar a los poderes públicos, especialmente al poder ejecutivo.
b) Tutelar la supremacía de la Constitución frente al
resto del ordenamiento jurídico. ...
c) Asignar normas jurídicas para dirimir los
conflictos.
d) Interpretar la ley.
El Consejo del Poder Judicial
El Consejo del Poder Judicial es el órgano
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial y está integrado
por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside, un Juez de
la Suprema Corte de Justicia, un Juez de Corte de Apelación, un Juez de Primera
Instancia y un Juez de Paz.
La Bandera del Poder Judicial
La bandera del Poder
Judicial, tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales,
la superior color morado obispo representando la judicatura, la intermedia
color blanco representando a los abogados, y la inferior color azul copenhague,
representando al ministerio público. En la esquina izquierda de la franja
superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de
la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia. Esta
bandera deberá flotar en todos los palacios y edificaciones judiciales al lado
de la Bandera Nacional, la cual acompañará mientras esta última permanezca en
su asta, así como también en las salas de audiencias de todos los tribunales.
Breve Historia de la
Suprema Corte de Justicia
Por el Dr. Julio Genaro Campillo Pérez
I.
Período Pre-Republicano, 1492 - 1844
La más antigua
instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es
la Real
Audiencia de Santo Domingo,
creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oídores (Jueces). Actuando
como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes"
en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera
instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla,
con facultades de tribunal de segundo grado. Siglos más tarde, en 1776, se le
agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar
por la pronta solución de los mismos.
Teóricamente al
nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea, a partir de
1795 contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los
asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución haitiana
de 1801, que nos rigió por breve tiempo. A partir de 1802 y durante la Era de
Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oídores
españoles y tres jueces franceses.
La Constitución de
Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de
nulidad de los asuntos conocidos en apelación por una Real Audiencia vecina. En
el efímero gobierno independiente del Lic. José Nuñez de Cáceres, se creó una
Corte Superior de Justicia.
A partir de la
dominación haitiana en 1822 volvimos a tener un tribunal de casación de
carácter nacional instituido por la Constitución haitiana de 1816 para conocer
de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo. A partir
de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la
legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento
civil, de instrucción criminal. Años después al final de dicha dominación en
nuestro país, la Constitución de Haití de 1843, mantuvo la organización
judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue
conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de
1844.
II.
Período Republicano, 1844 - 1908
La Constitución
original dominicana votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, consignó
entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer
de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia
por las Cortes de Apelación. Pero también se le atribuyó por la Ley Orgánica
Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera
instancia.
La misma Constitución
de 1844 confirió competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la
uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias dadas por los
tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa
juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin
que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes.
Esta disposición se
repitió expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877.
Pero la revisión de la
Carta Magna en febrero de 1854 suprimió el recurso de nulidad y dejó a la Suprema
Corte de Justicia como tribunal de apelación. Esta situación se mantuvo a todo
el largo de nuestra vida republicana, desde 1854 hasta 1908, cuando la Suprema
Corte de Justicia reconquistó su verdadera función de Corte de Casación.
Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858, se establece la Corte
de Casación para conocer sobre la "infracción de fórmulas o violación a la
ley", pero la contrarrevolución encabezada por el Gral. Pedro Santana
impidió este paso de avance.
En el período de la Anexión
a España, 1861 - 1865, se restableció la antigua Real Audiencia que funcionó en
la larga época colonial.
Con la Restauración
Nacional se volvió al mismo sistema de Corte de Apelación como atribución
principal de la Suprema Corte de Justicia.
En la reforma de 1877
y hasta la reforma de 1907, durante todos estos años se le atribuyó
expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad "de declarar cual
es la ley vigente, cuando alguna vez se hallen en colisión". La Ley
Orgánica Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia
"resolverá las consultas que le soliciten los tribunales inferiores, pero
nunca antes de éstos dar sentencias".
En el mismo año de
1884 de manera definitiva se aprobaron y se promulgaron, traducidos al español
y adecuados a nuestro medio, los Códigos franceses en materia civil, comercial,
penal, de procedimiento civil y de procedimiento criminal, que desde 1845 se
había ordenado su observación en todo el territorio nacional.
El número de jueces de
la Suprema Corte de Justicia ha tenido diferentes cantidades a través del
tiempo. En 1844, un Presidente y tres Vocales. Luego a principios de la Segunda
República, un Presidente y dos Jueces. En la Carta Magna de 1908, 7 jueces en
total. En la Carta Magna de 1963, 9 jueces, aunque por Ley promulgada en 1958
se elevó el número a 11, pero mas tarde se redujo nuevamente a 9. Actualmente
es de 16 jueces.
Desde la reforma de
1878 (articulo 38) la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar
la iniciativa en la formación de las leyes que se refirieran a asuntos
judiciales. Esta situación nunca ha sido modificada desde entonces y
actualmente está vigente a través del artículo 38 de la reforma de 1994.
La reforma de 1908 le
atribuyó de manera principal a la Suprema Corte de Justicia las funciones de
Corte de Casación. Para ello se promulgó la Ley de Organización Judicial y de
Procedimiento de Casación, el 2 de junio de 1908. Dos días después se puso en
funcionamiento la nueva Corte de Casación. Tres años mas tarde se votó una Ley
sobre Procedimiento de Casación, la del 12 de abril de 1911.
La existencia de la
pena de muerte como castigo capital para los acusados que así lo merecieran,
dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones
militares que en virtud del artículo 210 de la Constitución de la República,
fueran creadas una en 1847, la cual ordenó el fusilamiento de los hermanos José
Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue mas indulgente condenando a
penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas
oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la
seguridad del Estado.
Dada su categoría de
Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Pérez. acusado del crimen de
homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este último
cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo, fue condenado
dicho Gral. Santiago Pérez, a la pena de muerte por la Suprema Corte de
Justicia y posteriormente ejecutado en 1887.
III.
Período Republicano, 1908 - 1994
Con motivo de las
nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación se
crearon las Cortes de Apelación de Santo Domingo y Santiago, y poco tiempo
después de La Vega. Poco a poco y a través del tiempo se aumentó el número de
las Cortes hasta llegar actualmente a nueve, de manera que posteriormente a las
tres originales se crearon sucesivamente las de San Cristóbal, San Pedro de
Macorís, San Juan de la Maguana, Barahona, San Francisco de Macorís y
Montecristi.
En 1908 se consagró la
competencia de la Suprema Corte de Justicia para "decidir en último
recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en
todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes".
El Recurso de Inconstitucionalidad, pero únicamente sobre las leyes, fue
establecido en la Carta Magna de 1874, y continuado en la de 1875, pero luego
desapareció en las siguientes reformas. Para esos días este recurso se admitía
"como decisión particular, fallo razonable que redima a la parte de
responsabilidad o perjuicio que pudiera sobrevenirle".
La reforma de 1924
amplió el Recurso de Inconstitucionalidad y esto pasa a tener el carácter
"concentrado", al otorgársele por el artículo 61, inciso 5: la
facultad de "Decidir en primera y última instancia sobre la
constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos
atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente
Constitución".
Pero semejante fórmula
fue eliminada en la siguiente reforma de 1927, con la finalidad de restablecer
el "control difuso", establecido en la de 1908, para lo cual debía
haber previamente controversia judicial y en consecuencia poderse admitir el
recurso de inconstitucionalidad y no como en 1924 que disponía que el recurso
estaba abierto aún en ausencia de litigio. Desde 1927 hasta 1994 este sistema
de "control difuso" se mantuvo, es decir un recurso por vía de
excepción.
La reforma de 1908
suprimió la pena de muerte por causa de delitos políticos. En la siguiente de
1924 se consagró el principio de la inviolabilidad de la vida y se descartó
para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos
públicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla
en pena de reclusión, por Ley No. 224 de 1984.
La vocación
presidencial ejecutiva del presidente de la Suprema Corte de Justicia ha sido
consagrada en varias cartas sustantivas. En 1878 lo fue en forma interina el
Lic. Jacinto de Castro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En 1970
para garantizar un proceso electoral lo fue el titular Lic. Manuel Ramón Ruiz
Tejada y en el período 1982 - 1986 por ausencia del Presidente de la República
y por haber fallecido el Vicepresidente, lo fue algunas veces interinamente el
Dr. Manuel Bergés Chupani.
La Suprema ha
mantenido sin ningún tipo de interrupción el "Boletín Judicial"
fundado el 31 de agosto de 1910 y que aparece mensualmente hasta nuestros días.
Durante este período
se hicieron numerosas modificaciones a los Códigos Civil, Penal, de Comercio,
de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, y se instituyeron nuevas
legislaciones en materia bancaria, de seguridad individual (libertad
provisional bajo fianza, habeas corpus, perdón condicional de la pena, régimen
penitenciario), trabajo (accidentes y préstamos laborales), seguridad social
(jubilaciones, pensiones, asistencia hospitalaria).
Por Ley No. 25-91 se
promulgó la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, dividiéndola en dos
Cámaras: una Civil, Comercial y de Trabajo y otra Penal, Administrativa y
Constitucional, mediante el artículo 25 se consagró la capacidad del Presidente
de la Suprema Corte de Justicia para ser apoderado directamente por querella de
parte, fijando audiencia en materia correccional y nombrando un Juez de
Instrucción para los fines de la investigación de lugar en caso criminal.
IV.
Período Republicano 1994 - 1998
La reforma
constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder
Judicial, al consagrarse por el artículo 63 la autonomía administrativa y
presupuestaria de éste órgano del Estado, más la designación de la Suprema
Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el
Presidente de la República, o a su falta por el Vicepresidente de la República
o a falta de ambos por el Procurador General de la República y compuesto además
por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca
a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el Presidente
de la Cámara de Diputados y un Diputado también escogido por la Cámara que
pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de dicho estamento;
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Juez de la misma Suprema
Corte de Justicia escogida por ella, quien fungirá como Secretario.
Designada así la
Suprema Corte de Justicia, corresponde a ésta elegir los Jueces de la Corte de
Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los
Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del
Contencioso Tributario y los demás Jueces de cualesquiera otros tribunales del
orden judicial creados por la ley y los cargos administrativos que sean
necesarios para el Poder Judicial cumplir cabalmente con sus atribuciones y
finalmente todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial,
que como todos los sueldos y enumeraciones de todo el tren judicial y su
personal administrativo.
Desde 1844 hasta esta
reforma de 1994, los nombramientos de todos los jueces del Poder Judicial
estaban a cargo originalmente por el Consejo Conservador y luego por el Senado
de la República, dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado
consultor, la Cámara Legislativa o el Congreso Nacional en los años en que
reinó el sistema unicameral. Por Ley No. 156-97 el número de jueces de la
Suprema Corte de Justicia fue elevado a 16 (diez y seis), un Presidente y tres
cámaras identificadas como, Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierra,
Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario).
La misma reforma de
1994 restableció el "control concentrado", de la constitucionalidad
como atribución de la Suprema Corte de Justicia, en materia de leyes y a
instancia dicho recurso del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las
Cámaras o parte interesada. Este recurso de carácter erga ormes no cierra el
camino tradicional del recurso de inconstitucionalidad por la vía de excepción,
"control difuso".
De acuerdo con el
arriba mencionado artículo 63 de la misma Constitución de 1994 la ley
reglamentaría la Carrera Judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de
los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Por otra parte
consignó que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo
público salvo la docencia y cargos honoríficos; y sino también declaró que los
jueces son inamovibles, salvo suspensión o destitución por la Suprema Corte de
Justicia, en la forma que determine la ley.
En la noche del 3 de
agosto de 1997 fueron escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura los
diez y seis (16) jueces que debían componer la Suprema Corte de Justicia y en
la forma siguiente: Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente; Dr. Rafael Luciano Pichardo,
1er. Sustituto del Presidente; Lic. Juan Guilliani Vólquez, 2do. sustituto del
Presidente; Dres. Margarita A. Tavares, Ana Rosa Bergés de Farray, Eglys
Margarita Esmurdoc Castellanos, Dulce María Rodríguez de Goris, Enilda Reyes,
Julio Genaro Campillo Pérez, Hugo Alvarez Valencia, Víctor José Castellanos
Espaillat, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Juan Luperón Vásquez,
Julio Aníbal Suarez y Bernardo Fernández Pichardo, declinando únicamente este
último.
En la tarde del día
siguiente estos jueces fueron juramentados por el Presidente de la República y
en la mañana del subsiguiente día 5, fueron puestos en posesión por el mismo
mandatario. Constituída la Corte, se dispuso la integración de las tres
Cámaras, de la manera siguiente:
Cámara
Penal: Dr. Hugo Alvarez
Valencia, Presidente, Dr. Julio Ibarra Ríos, Dra. Dulce Rodríguez de Goris, Dr.
Edgar Hernández Mejía, Dr. Víctor José Castellanos.
Cámara
Civil: Dr. Rafael Luciano
Pichardo, Presidente, Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, Dra. Margarita Tavares
A., Dra. Eglis Margarita Esmurdoc C., Dra. Ana Rosa Bergés Reyfus.
Cámara
Laboral: Dr. Juan Guilliani
Vólquez, Presidente, Dr. Julio Aníbal Suarez, Dra. Enilda Reyes, Dr. Juan
Luperón Vásquez.
Ex-Presidentes de la Suprema Corte de Justicia
(1845 a 1997)
1845 - 1848 Domingo de
la Rocha
1848 - 1851 José Joaquín Delmonte
1851 - 1853 Tomás Bobadilla
1853 - 1855 Manuel Joaquín Delmonte
1855 Pedro Antonio Bobea
1856 - 1858 José Solado y Mota
1857 Francisco Morín Delvalle
1857 - 1858 Juan Nepomuceno Tejera
1858 - 1861 Juan Nepomuceno Tejera
1848 - 1851 José Joaquín Delmonte
1851 - 1853 Tomás Bobadilla
1853 - 1855 Manuel Joaquín Delmonte
1855 Pedro Antonio Bobea
1856 - 1858 José Solado y Mota
1857 Francisco Morín Delvalle
1857 - 1858 Juan Nepomuceno Tejera
1858 - 1861 Juan Nepomuceno Tejera
REAL
AUDIENCIA (Anexión a España)
1865 - 1866 Pedro
Pablo Bonilla
1867 - 1868 Pedro Pablo Bonilla
1877 - 1878 Pedro Pablo Bonilla
1866 - 1867 Pedro Antonio Bobea
1868 - 1873 Juan Nepomuceno Tejera
1878 - 1880 Jacinto de Castro
1880 - 1883 Juan Nepomuceno Tejera
1883 - 1889 Manuel de Js. Galván
1889 - 1895 Pedro Tomás Garrido
1895 - 1897 Juan Tomás Mejía
1897 - 1899 Domingo A. Rodríguez
1899 - 1903 José Lamarche
1903 - 1904 Angel María Soler
1904 - 1908 Rafael Justino Castillo
1908 - 1912 Apolinar Tejera
1912 Andrés Julio Montolío
1912 - 1916 Federico Henríquez y Carvajal
1916 - 1931 Rafael Justino Castillo
1931 - 1934 José Antonio Jiménez
1934 Augusto Júpiter
1934 - 1936 J. Alcibíades Roca
1936 - 1938 Augusto Júpiter
1938 - 1946 Juan Tomás Mejía
1946 - 1949 Pedro Troncoso Sánchez
1949 - 1961 Hipólito Herrera Billini
1961 Eduardo Read Barreras
1962 - 1963 Eduardo Read Barreras
1962 Manuel Amiama
1963 Caonabo Fernández Naranjo
1963 - 1964 Vetilio A. Matos
1964 - 1965 Julio A. Cuello
1965 - 1966 Alfredo Conde Pausas
1966 - 1974 Manuel Ramón Ruiz Tejada
1974 - 1982 Néstor Contín Aybar
1982 - 1986 Manuel Bergés Chupani
1986 - 1990 Néstor Contín Aybar
1990 - 1997 Néstor Contín Aybar
1867 - 1868 Pedro Pablo Bonilla
1877 - 1878 Pedro Pablo Bonilla
1866 - 1867 Pedro Antonio Bobea
1868 - 1873 Juan Nepomuceno Tejera
1878 - 1880 Jacinto de Castro
1880 - 1883 Juan Nepomuceno Tejera
1883 - 1889 Manuel de Js. Galván
1889 - 1895 Pedro Tomás Garrido
1895 - 1897 Juan Tomás Mejía
1897 - 1899 Domingo A. Rodríguez
1899 - 1903 José Lamarche
1903 - 1904 Angel María Soler
1904 - 1908 Rafael Justino Castillo
1908 - 1912 Apolinar Tejera
1912 Andrés Julio Montolío
1912 - 1916 Federico Henríquez y Carvajal
1916 - 1931 Rafael Justino Castillo
1931 - 1934 José Antonio Jiménez
1934 Augusto Júpiter
1934 - 1936 J. Alcibíades Roca
1936 - 1938 Augusto Júpiter
1938 - 1946 Juan Tomás Mejía
1946 - 1949 Pedro Troncoso Sánchez
1949 - 1961 Hipólito Herrera Billini
1961 Eduardo Read Barreras
1962 - 1963 Eduardo Read Barreras
1962 Manuel Amiama
1963 Caonabo Fernández Naranjo
1963 - 1964 Vetilio A. Matos
1964 - 1965 Julio A. Cuello
1965 - 1966 Alfredo Conde Pausas
1966 - 1974 Manuel Ramón Ruiz Tejada
1974 - 1982 Néstor Contín Aybar
1982 - 1986 Manuel Bergés Chupani
1986 - 1990 Néstor Contín Aybar
1990 - 1997 Néstor Contín Aybar
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